Por: La Jornada
Aguascalientes, Aguascalientes; 26 de marzo del 2026.– En una resolución sin precedentes para la entidad, un juez federal ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) llevar a cabo una cirugía de reasignación sexual para una mujer trans en el Hospital General de Zona (HGZ) No. 1. El fallo llega tras una serie de negativas administrativas por parte de la institución, marcando un hito en la defensa de los derechos de la identidad de género en el sector salud público.
La sentencia, dictada dentro del juicio de amparo indirecto 942/2025-II-2, protege a una derechohabiente que ya cuenta con el reconocimiento legal de su identidad, pero que enfrentó barreras institucionales al solicitar la intervención quirúrgica.
El argumento institucional frente al derecho humano
Durante el proceso legal, la representación del Seguro Social intentó justificar la negativa basándose en reglamentos internos de prestaciones médicas, bajo dos argumentos principales:
– Falta de oferta: La institución alegó originalmente que el procedimiento “no forma parte de la oferta institucional”.
– Clasificación estética: El IMSS sostuvo que la vaginoplastia debía considerarse un procedimiento de índole estética u ornamental, no cubierto por el seguro de enfermedades y maternidad.
Sin embargo, el juzgador federal rechazó categóricamente esta interpretación. En la sentencia, se estableció que para una persona trans, la adecuación corporal no tiene fines cosméticos, sino que es un elemento indispensable para la salud mental, la dignidad humana y el desarrollo de un proyecto de vida.
Un golpe a las políticas de exclusión
La resolución no solo obliga al IMSS a realizar las gestiones necesarias para la cirugía —incluyendo la canalización a unidades de tercer nivel si fuera requerido—, sino que impone medidas de protección específicas para la paciente durante todo el proceso.
Puntos clave del fallo:
1. Primacía de la identidad: El sentimiento interno de pertenencia a un género debe prevalecer sobre los caracteres físicos morfológicos.
2. Apego a estándares internacionales: El Poder Judicial refuerza la obligación de las instituciones de seguridad social de adaptar sus protocolos a los tratados internacionales de derechos humanos.
3. No revictimización: Determina que las normativas internas no pueden ignorar la realidad de la identidad de género ni vulnerar el derecho a una atención médica digna.
Un precedente para el Estado
Esta decisión judicial representa un avance significativo contra las políticas de exclusión que han prevalecido históricamente en el sistema de salud. Al amparar a la promovente, la justicia federal abre la puerta para que otras personas en situaciones similares en Aguascalientes exijan atención especializada sin ser discriminadas por normativas burocráticas.
Con este fallo, se reafirma que el acceso a la salud integral para la comunidad trans es una obligación constitucional que trasciende las limitaciones administrativas de los institutos de seguridad social.
DGLJ